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Los 8 cambios más polémicos de la nueva Constitución que se someterá a plebiscito en Chile

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El segundo intento de reformar la Carta Magna bajo el gobierno de Gabriel Boric podría ser nuevamente rechazado según las encuestas.

Por Infobae

Luego del estallido social en octubre de 2019, el 78% del electorado votó por cambiar la Constitución impuesta por la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990) y en 2021 eligió democráticamente a una convención dominada por la izquierda, para que elaborara un nuevo texto constitucional. Sin embargo, aquella propuesta fue rechazada de forma abrumadora en septiembre del año pasado, a pesar de que las encuestas preveían lo contrario.

Tras este primer intento, Chile avanzó en un segundo proceso constitucional y en mayo pasado eligió a nuevos redactores, la mayoría esta vez de tendencia derechista, quienes elaboraron otro texto que, por supuesto, no convenció a la izquierda y ha tenido detractores dentro del mundo académico e incluso dentro de la misma oposición. Esta propuesta es la que se votará el próximo domingo 17 y he aquí sus normas más controvertidas:

Aborto

Aunque la nueva propuesta constitucional no incluye ninguna mención explícita al aborto, sí asegura a todas las personas el derecho a la vida e indica que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Esa mención, aunque muy similar, contiene un matiz a la de la Carta Magna vigente, en donde se recoge que “la ley protege la vida del que está por nacer”.

Para la consejera feminista María Pardo, militante del izquierdista partido Convergencia Social, ese cambio de palabras —“que” por “quien”— “hace referencia a la calidad de ser humano, persona, respecto de la vida del que está por nacer y eso va a tener un impacto en cómo se reciba eso a nivel legal”. Para la activista, ese punto “obviamente, habilita la posibilidad de que retrocedamos en materia de los derechos de las mujeres”.

El oficialismo teme que, de aprobarse el artículo con esa redacción, pueda colisionar con la aplicación de la ley que permite el aborto en tres causales: cuando peligra la vida de la madre, por inviabilidad del feto y en caso de violación.

Detenciones en lugares no habilitados

El artículo 31 de la propuesta constitucional trata sobre las medidas y facultades del Presidente de la República en relación al estado de asamblea y estado de sitio. En su inciso 7, el texto señala que el mandatario en funciones podría arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean centros comunes de detención.

«Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión».

El cientista político Danilo Herrera levantó las alarmas sobre esta norma en radio La Clave a través de un ejemplo: «Imagínense que José Antonio Kast gana la próxima elección, y puede decretar él por sí solo estado de sitio por un acto terrorista en cualquier región del país, y eso quiere decir que (…) nos pueden detener en nuestras propias moradas y nos pueden meter presos en recintos que no sean cárceles. Ese es el nivel al que hemos llegado».

Eliminación del impuesto a la vivienda

La eliminación de las contribuciones a la vivienda principal fue una de las enmiendas más criticadas por expertos en materia fiscal, quienes tacharon la medida republicana como «populista» y «regresiva» debido a que generaría efectos nocivos en las comunas de más bajos ingresos. El articulado señala que «el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho».

A pesar de tratarse de una enmienda popular, los datos demuestran que la gran mayoría de los chilenos no paga este impuesto, y quienes lo hacen son -por lo general- las propietarios de más altos ingresos.

«Esta sería una medida muy regresiva, y por regresiva se entiende que beneficiaría mucho a las personas de altos ingresos. Recordemos que tan solo un 23% de las propiedades pagan contribuciones (…) las propiedades más caras de chile están dentro de este 23%», advierte el profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica Kenzo Asahi.

Un estudio publicado a fines de septiembre por economistas de la Universidad Católica del Norte alertó que eliminar el impuesto territorial generaría migraciones masivas a Santiago, empobrecimiento de las ciudades, pérdida de áreas verdes y luminarias públicas y, en general, la disminución de la calidad de vida:

«Las personas se van a quedar con 50 mil pesos más en su bolsillo, pero lo que se pierde en bienes públicos, salarios o producción sobrepasa ese número», señaló el profesor Dusan Paredes, director del estudio.

Pueblos originarios

La Constitución vigente no menciona a los indígenas, mientras el texto que se someterá a plebiscito los reconoce como parte de la Nación chilena, “que es una e indivisible”, y agrega que respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos, garantizados por la carta magna.

Además, reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos.

La propuesta constitucional que fue rechazada el año pasado reconocía también los sistemas de justicia indígenas y los situaba al mismo nivel que el sistema nacional de justicia. Además, consagraba 17 escaños reservados en el Congreso para esta población. En el nuevo proyecto, no constan ninguna de esas dos menciones.

Presos por delitos de lesa humanidad

Con 31 votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó la enmienda que indica que “las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos han alertado que esta enmienda iría en directo beneficio de los reos de Punta Peuco, quienes se encuentran cumpliendo penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior debido a que 153 de los 265 presos mayores de 75 años que hoy cumplen penas en el país están condenados por violaciones a los derechos humanos.

Limitaciones al derecho a huelga

El Consejo Constitucional también hizo una serie de modificaciones en lo relativo a la sindicalización y derechos laborales. Una de las enmiendas aprobadas establece que «no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal».

Otra modificación enmarcó la huelga solo en el marco de la negociación colectiva: mientras el anteproyecto de la Comisión Experta establecía que «esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, la derecha reemplazó la última frase por la siguiente «y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva».

Constitucionalización del Sistema de Salud

La propuesta constitucional también consagra la denominada “libertad de elegir” en todas las prestaciones sociales. En salud, esto se plasma en el artículo que señala que “es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

Sin embargo, el oficialismo ha denunciado que esta norma haría inconstitucional los sistemas de salud públicos y, en la práctica, consolidaría el modelo de isapres a nivel constitucional.

Constitucionalización del Sistema Previsional

Algo similar ocurre en el sistema previsional. Una enmienda aprobada por Republicanos y Chile Vamos señala que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Y si bien la propiedad exclusiva de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones es una demanda sentida por la ciudadanía, expertos señalan que esto impediría generar mecanismos «solidarios» o de reparto en el actual modelo previsional, lo que dejaría intocable el sistema de las AFP. De hecho, tras la aprobación de la norma en el Consejo Constitucional, diputados del Partido Republicano exigieron al Gobierno retirar su reforma previsional, la cual pretende avanzar hacia un sistema mixto de pensiones, debido a que sería inconstitucional bajo la nueva Carta Magna.

¿Qué dicen las encuestas?

Diversas encuestadoras coinciden en que la mayoría de los consultados se muestra contrario al proyecto constitucional. La última encuesta Pulso Ciudadano, a 16 días del plebiscito constitucional arrojó que el 39,6% de la población estaría votando “En contra” de la propuesta de Nueva Constitución, 4 puntos menos con relación a la medición del noviembre (43,6%).

Además, el 26,7% estaría votando “A favor” (+4,5), mientras que el 20,7% no sabe, el 8,1% votaría nulo o blanco y el 4,9% no votaría.

Si la nueva propuesta constitucional vuelve a ser rechazada por los chilenos en diciembre, seguirá vigente la Carta Magna impuesta por la dictadura de Augusto Pinochet, que aunque ha experimentado decenas de cambios, sigue siendo rechazada por su origen.

La ley vigente no contempla avanzar hacia un tercer proceso constitucional, por lo que en caso de rechazo, la posibilidad de introducir cambios a la Constitución actual quedaría en manos del Congreso, según los analistas.

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