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Fiscalía de Nueva York ordena confiscación inmediata de bienes de “Tony” Hernández y sus testaferros

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Nueva York. – La Fiscalía del Distrito Sur de New York ordenó la confiscación de todos los bienes del excongresista hondureño Antonio “Tony” Hernández, que fueron obtenidos o usados para cometer los cuatro delitos de los que fue encontrado culpable el pasado 18 de octubre de 2019.

A un día para que se realice la lectura de sentencia en su contra, está orden será incluida y dichas propiedades según la investigación realizada por los fiscales, asciende a un valor aproximado de 138.5 millones de dólares.

La información fue dada a conocer por el sitio Pro-Honduras Network, quien ha dado una cobertura desde el lugar, a todo el proceso judicial en contra del exdiputado hondureño y que se espera, este martes se conozca su sentencia definitiva.

La petición establece que:

CONSIDERANDO que, el 23 de noviembre de 2018, Juan Antonio Hernández Alvarado (el “Demandado”), fue acusado de violaciones del (i) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 963 (“Cargo uno”); Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c) (1) (A) (“Cargo Dos”); (iii) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o); y (iv) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001, establecido en la Acusación S2 15 Cr. 379 (PKC) (la “Acusación”);

CONSIDERANDO que la acusación incluía alegatos de confiscación con respecto al cargo uno que busca, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, la confiscación a los Estados Unidos de cualquier propiedad que constituya o se derive de cualquier producto que el Demandado haya obtenido directa o indirectamente. Como resultado del delito acusado en el cargo uno de la acusación, y toda propiedad utilizada o destinada a ser utilizada de cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión del delito acusado en el cargo uno de la acusación;

CONSIDERANDO que, el 18 de octubre de 2019, el acusado fue declarado culpable de los cargos uno, dos, tres y cuatro de la acusación después de un juicio con jurado; y

CONSIDERANDO que la Regla 32.2 (c) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal establece que “no se requiere ningún procedimiento auxiliar en la medida en que el decomiso consista en una sentencia monetaria”;

POR LO TANTO, SE ORDENA, AJUSTA Y DECRETA QUE:

1.Como resultado de la condena del acusado por el delito en el cargo uno de la acusación, una sentencia monetaria por la cantidad de $ 138,500,000 (ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares) en moneda estadounidense (la “Sentencia monetaria”) se presentará contra el Demandado.

2.De conformidad con la Regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al momento de la entrada de esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, esta Orden es definitiva para el Demandado y se considerará parte de la sentencia del Demandado, y se incorporará a la sentencia de condena.

3.Todos los pagos del Fallo de Dinero se realizarán mediante giro postal, cheque bancario o certificado, pagadero, en este caso, al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos, y se entregarán por correo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. Attn: Asset decomisation Unit, One St. Andrew’s Plaza, New York, New York 10007, e indicará el nombre y el número de caso del Demandado.

4.Al ingresar esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos estará autorizado a depositar los pagos del Fallo de Dinero en el Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título claro sobre dicha propiedad confiscada.

5.De conformidad con la Regla 32.2 (b) (3) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al ingresar esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos está autorizada a realizar cualquier descubrimiento necesario para identificar, ubicar o disponer de la propiedad decomisada, incluidas las deposiciones, los interrogatorios, las solicitudes de presentación de documentos y la emisión de citaciones, de conformidad con la Regla 45 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

6.El Tribunal tendrá jurisdicción para hacer cumplir esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero y enmendarla según sea necesario, de conformidad con la Regla 32.2 (e) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

7.El Secretario del Tribunal remitirá tres copias certificadas de esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de Activos, One St. Andrew’s Plaza, Nueva York, Nueva York 10007.

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