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Admiten antejuicio promovido por el Ministerio Público en contra exalcalde de La Ceiba

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La Ceiba. – La Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (Fetccop) se notificó en las últimas horas de la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Atlántida, que declara “con lugar” la solicitud de Antejuicio contra el exalcalde y actual regidor ceibeño, Carlos Alejandro Aguilar Ponce, a quien se le acusa por los delitos de falsificación de documentos públicos, violación a los deberes de los funcionarios y fraude en perjuicio de la administración pública.

De acuerdo con las investigaciones de la Fetccop, el exalcalde Aguilar en el año 2015 en sesión de corporación municipal, aprobó un contrato para que la empresa Renewable Energy Developers (RED) manejara por 30 años los desechos sólidos de la ciudad para la conversión de energía, en tal sentido la empresa RED estaría a cargo del botadero municipal.

Posteriormente el alcalde sin autorización de la corporación hizo una ADENDA a dicho contrato en donde también se les adjudica de manera directa la recolección de basura, lo que sería prácticamente otro contrato, además esta modificación (la Adenda), no quedó en las actas porque nunca fue discutida ni aprobada.

Con lo anterior, agregado incorrectamente, se llevó el contrato para su aprobación en el Congreso Nacional y su posterior publicación en la Gaceta, pero los regidores descubrieron posteriormente que hubo incongruencias entre el acta aprobada en corporación municipal y la otra en donde el alcalde Aguilar quiso hacer valer un punto inexistente bajo documento público falso que no fue sometido a la discusión y aprobación por parte de la municipalidad.

Al suspenderse la transacción con la empresa RED, esta demandó a pesar de ser un contrato fraudulento suscrito por el exalcalde y en sentencia firme se condenó a la corporación de La Ceiba a pagar más de 500 millones de lempiras por el aparente incumplimiento, a pesar de haber falsificación en el mismo.

La figura del antejuicio es una prerrogativa que se da a alcaldes, vicealcaldes y regidores (Artículo 28 # 2 de la Ley de Municipalidades), al aplicar un procedimiento especial antes de presentar un requerimiento fiscal por parte del Ministerio Público, es ese sentido se ha presentado el mismo con las pruebas suficientes ante sala correspondiente como primer paso.

El Ministerio Público reitera a la población, que su trabajo lo realiza seria y responsablemente, que, al contar con todos los elementos probatorios que sustenten un Requerimiento Fiscal científicamente bien elaborado este se interpone ante juez competente para deducir la responsabilidad a las personas imputadas.

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