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Tegucigalpa

Aldana interpone amparo como «último recurso legal» y acusa a magistrados TJE de firmar «sin quórum»

Edil capitalino invierte 45 días en CNE/TJE sin lograr conteo de 435 actas, alega "crisis" detuvo proyecto represa Jiniguare y llama a Asfura evitar que correligionarios "se roben elección" en capital.

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Tegucigalpa, Honduras. – El alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana, interpuso este jueves recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ contra declaratoria de elecciones generales, caracterizándolo como «último recurso legal nacional» que recurre para apelar resultados electorales y «conseguir justicia», mientras acusó a magistrados Miriam Barahona y Mario Flores Urrutia del TJE de cometer delito supuestamente al firmar sentencias sin quórum necesario.

Aldana comentó que ha invertido 45 días en Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral exigiendo que se cuenten «todos los votos»: «Hemos acudido a todas las instancias legales, hemos tratado de elevar la voz de protesta pacífica en pro de la justicia y la verdad«, dijo a periodistas que cubren fuente judicial, aunque previamente amenazó con insurrección si no se ejecuta recuento.

«Venimos a la Sala de lo Constitucional a peticionar con este amparo que se suspenda el acto reclamado y se pueda ordenar el conteo total de las 435 actas«, aseveró el edil capitalino, agotando así vía del TJE que inadmitió sus expedientes 35 y 101 por no cumplir requisitos técnicos para ordenar escrutinio jurisdiccional que Aldana condiciona para reconocer victoria del liberal Juan Diego Zelaya.

Aldana alegó que la «crisis» de incertidumbre en la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha detenido el proyecto de contratación de construcción de la represa Jiniguare, vinculando así litigio electoral con paralización de obras de infraestructura hídrica que afectan abastecimiento de agua potable en capital hondureña.

El alcalde capitalino expresó que estaría conforme si autoridades electorales contaran las 435 actas que no fueron sumadas, no estuviera reclamando, estableciendo así condición única para aceptar resultados: conteo de actas que según él alterarían resultado favorable a Zelaya proclamado por CNE el 24 de diciembre como nuevo alcalde del Distrito Central.

Aldana afirmó que su caso reviste «interés nacional» porque se trata de un «robo descarado», elevando disputa municipal a dimensión de crisis institucional que según él justifica intervención de Sala Constitucional para ordenar recuento que TJE rechazó mediante inadmisión de recursos presentados por apoderados del edil capitalino.

El alcalde llamó al presidente electo Nasry Asfura que sus correligionarios no se roben la elección en la capital hondureña, apelando así a solidaridad partidaria del Partido Nacional para presionar por recuento pese a que Asfura carece de atribuciones constitucionales para ordenar a TJE revisar actas rechazadas por no cumplir requisitos legales.

La acusación contra magistrados Barahona y Flores de cometer delito al firmar sentencias «sin quórum necesario» representa escalada contra tribunal que inadmitió expedientes de Aldana mientras ejecuta recuentos jurisdiccionales legítimos en 66 casos municipales con actas inconsistentes, diferenciándose del recuento político ilegal que pretende decreto 58-2025.

El amparo ante Sala Constitucional constituye tercera vía que agota Aldana tras fracasar en CNE (que proclamó a Zelaya) y TJE (que inadmitió recursos), buscando ahora que tribunal constitucional ordene conteo que tribunales electorales especializados rechazaron por considerarlo improcedente según marco legal vigente.

La caracterización como «último recurso legal nacional» sugiere que Aldana agota instancias judiciales hondureñas antes de potencial recurso internacional o escalada de amenaza de insurrección que previamente invocó citando derecho constitucional a resistencia contra «gobierno usurpador» si no se cuentan 435 actas (~100 mil votos) que él estima le darían victoria.

La mención de «45 días invertidos» en CNE/TJE representa narrativa de agotamiento de instancias que Aldana construye para justificar recurso ante Sala Constitucional, aunque tanto CNE como TJE tienen atribuciones constitucionales específicas sobre conteos y recuentos que no pueden ser suplantadas por tribunal que carece de competencia electoral directa.

El momento oportuno del amparo —13 días antes de toma de posesión de Zelaya el 25 de enero— genera urgencia sobre resolución de Sala Constitucional que debería emitir fallo antes de que nuevo alcalde asuma, aunque tribunal constitucional podría declarar improcedente por existir vías especializadas (CNE/TJE) que ya resolvieron definitivamente.

La vinculación del litigio electoral con paralización de represa Jiniguare busca agregar urgencia de interés público (abastecimiento agua) al recurso, argumentando que incertidumbre electoral genera costos concretos en proyectos de infraestructura que justificarían intervención extraordinaria de Sala Constitucional para resolver mediante conteo ordenado.

El contraste con La Lima donde TJE sí ejecutó recuento jurisdiccional evidencia que tribunal acepta escrutinios cuando expedientes cumplen requisitos técnicos, mientras inadmitió los de Aldana por deficiencias formales, sugiriendo que problema no es negativa a contar sino incumplimiento de procedimientos legales por parte de apoderados del edil capitalino.

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