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Tegucigalpa

Aumento en los impuestos a bebidas alcohólicas, gaseosas y cigarrillos a partir de junio

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Tegucigalpa – La Secretaría de Finanzas ha anunciado a través del Acuerdo Número 014-2023 un nuevo aumento en los pagos fiscales para la producción de bebidas alcohólicas, gaseosas y cigarrillos, que entrará en vigencia a partir de junio.

Estos productos, que actualmente retienen entre un 15% y un 18% de impuesto sobre ventas, experimentarán un aumento promedio del 6%. Esta medida se enmarca en la indexación anual de la inflación en el impuesto de producción.

Aunque el año pasado el Banco Central de Honduras registró una tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 9,80%, la legislación aplicable establece que el Impuesto de Producción y Consumo solo puede actualizarse en un máximo del 6%.

Según el comunicado de la Secretaría de Finanzas, el impuesto de producción y consumo sobre los cigarrillos se establecerá en 571.34 lempiras por cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos. Esto representa un incremento de 32 lempiras en comparación con el año pasado (L539).

En cuanto a las gaseosas, se aplicará un impuesto de 0.94 centavos por litro (0.89 centavos en 2022), mientras que para la cerveza el impuesto será de 6.72 lempiras (anteriormente 6.34 lempiras). En el caso de los vinos, champagne y sangría, el impuesto será de 8.43 lempiras (7.97 lempiras en el pasado).

Para el Brandy, Coñac, Vermut, Aguardiente de Vino fermentadas (Sidra, Perada, Aquamiel, Sake), se aplicará un impuesto de 45.57 lempiras por litro (anteriormente 42.99 lempiras).

Otras bebidas fermentadas, como la Sidra, Perada, Aguamiel y Sake, así como las mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, pagarán un impuesto de 8.43 lempiras.

En cuanto al Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80%, alcohol etílico y aguardiente, se aplicará un impuesto de 0.163174 centavos (en comparación con los L0.153938 del año pasado).

Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, así como los productores e importadores de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, tienen la obligación de proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de Finanzas los precios de venta al distribuidor de sus productos.

El acuerdo fue aprobado por Finanzas el 22 de marzo, y posteriormente se publicó en el Diario Oficial La Gaceta. Esta medida busca incrementar los ingresos fiscales del país, pero también podría tener un impacto en los precios de estos productos para los consumidores.

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