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Abogada Lafosse: «Bloquear declaratoria electoral constituye violación constitucional»

Jurista argumenta que CNE tiene obligación de certificar resultados tras escrutinio general y que ausencia deliberada de consejero no puede paralizar proceso democrático.

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Tegucigalpa, Honduras.— La abogada Ruth M. Lafosse publicó un análisis jurídico donde argumenta que «bloquear el cierre del proceso electoral» constituye una violación constitucional, distinguiendo entre «resolución» como acto deliberativo y «declaratoria» como acto obligatorio que certifica la voluntad popular expresada en las urnas.

Lafosse sostiene que «confundir ambas categorías convierte el voto soberano en un poder condicionado por el bloqueo de un funcionario», lo cual considera «incompatible con la Constitución, la Ley Electoral y el bloque de constitucionalidad» que rige el sistema democrático hondureño.

Fundamento constitucional de la soberanía popular

La jurista basa su argumentación en el artículo 2 constitucional que establece que «la soberanía reside en el pueblo y el poder emana de él», explicando que esta soberanía «se expresa materialmente a través del voto directo y periódico, proyectándose institucionalmente como alternabilidad en el ejercicio del poder».

«El voto debe producir efectos jurídicos, porque sin efectos no hay alternabilidad real, y sin alternabilidad no hay democracia constitucional», argumenta Lafosse, definiendo que la función electoral consiste en «garantizar que la voluntad soberana sea contada, verificada, consolidada y reconocida oficialmente, no retenerla ni condicionarla».

Distinción entre resolución y declaratoria

El análisis establece diferencias fundamentales entre dos tipos de actos del CNE: las resoluciones como «actos decisorios donde existe controversia que resolver, incidencia que decidir, margen de apreciación institucional», mientras que la declaratoria «no decide entre alternativas, sino certifica y da eficacia jurídica al resultado que ya existe conforme a la ley».

Lafosse explica que «el resultado electoral queda jurídicamente determinado en el escrutinio general» regulado por los artículos 266 a 283 de la Ley Electoral, momento en que «se agota la discusión técnica del cómputo y se consolida el dato electoral».

Obligación constitucional de declarar resultados

Según el artículo 284 de la Ley Electoral, el CNE tiene la obligación de «declarar resultados, publicarlos y comunicarlos mediante certificación íntegra del acta del escrutinio general», lo que Lafosse califica como «un deber jurídico, no una potestad discrecional».

«La declaratoria es un acto obligatorio constitucionalmente; una vez determinado el resultado en el escrutinio general, el CNE está obligado a certificarlo y hacerlo público», enfatiza la abogada, diferenciando que mientras «la resolución es un acto decisorio que puede variar según deliberación, la declaratoria es un acto obligatorio que no puede variar, solo se ejecuta».

Inadmisibilidad jurídica del bloqueo

Lafosse rechaza el «argumento del ausente», explicando que «la colegialidad no puede convertirse en un poder de veto sobre un acto debido, provocado por uno de los integrantes del CNE», especialmente cuando está prohibido por la ley.

«Aceptar que la declaratoria depende de la voluntad de asistencia de un consejero equivale a admitir que el resultado ya determinado queda suspendido, el voto pierde eficacia y la alternabilidad democrática queda a merced de una conducta individual», argumenta la jurista.

Controles sin destruir el cierre

El análisis reconoce que la Ley Electoral prevé controles a través del artículo 293 que establece «acciones y vías administrativas/jurisdiccionales contra actos u omisiones en el proceso electoral», pero por «vías jurídicas, no por el mecanismo informal y destructivo de la inasistencia provocada».

Lafosse concluye que la ley equilibra «control y tutela mediante impugnaciones y acciones» con «cierre y certeza a través de declaratoria y publicación», manteniendo que «la resolución pertenece al ámbito del conflicto; la declaratoria al ámbito de la certeza».

El análisis jurídico se publica mientras el consejero Marlon Ochoa mantiene su promesa de no firmar la declaratoria por instrucciones de Libre, generando debate sobre si esta estrategia constituye obstrucción inconstitucional del proceso democrático que debe culminar con la proclamación oficial de Nasry Asfura como presidente electo.


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