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Ciudad Morazán lamenta llamado del Cohep para que empresarios no inviertan en las Zede

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Tegucigalpa.  – El proyecto habitacional Ciudad Morazán lamentó este lunes el llamado realizado por la junta directiva del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) a que los empresarios nacionales y extranjeros no inviertan sus capitales en las Zonas Especiales de Empleo y Desarrollo (Zede).

El pronunciamiento de Ciudad Morazán nace a raíz del comunicado emitido por el Cohep el pasado 2 de junio en el que llama a que empresarios de Honduras y de otras partes del mundo no inviertan en las Zonas de Empleo.

“Ciudad Morazán, como entidad que busca contribuir, tal como está contribuyendo, a la generación de empleo en nuestro país y al desarrollo mediante la adopción de tecnologías que permitan producir con un alto valor agregado, en un ambiente transparente y capaz de atraer inversiones nacionales y extranjeras, ‘lamenta’ el llamado que la junta directiva del Cohep que efectuó en la resolución 28-02-06-21 de fecha 2 de junio de 2021, de ‘advertir a los colegas empresarios nacionales y extranjeros que las inversiones que se realicen en las Zonas de Empleo son de alto riesgo por la falta de seguridad jurídica’”, señala el proyecto Ciudad Morazán en una Carta Pública.

“Esa declaración fue imprudente y además falaz, tal como hemos dejado evidenciado en esta Carta Pública y, a pesar de esos ataques infundados y claramente prejuiciados, seguiremos contribuyendo a la generación de empleo y desarrollo y defenderemos las inversiones realizadas por nuestros desarrolladores e inversionistas tanto en instancias nacionales como internacionales, de ser necesario”, resalta la nota de Ciudad Morazán.

“Reiteramos nuestro compromiso de implementar soluciones rentables a los problemas de la sociedad y contribuir a que nuestros compatriotas no tengan que salir a buscar empleo al extranjero, sino que lo encuentren en nuestra patria”, remarca el pronunciamiento de Ciudad Morazán.

Es de resaltar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo establece que cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna naturaleza puede ser parte de las Zonas de Empleo. Únicamente los inmuebles comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de éstas quedan sujetos a un régimen especial de incorporación al mismo.

Por consiguiente, el consorcio Ciudad Morazán afirma que para establecer si un inmueble queda o no sujeto al plebiscito de que habla la ley y la Constitución debe comprobarse si el inmueble de que se trate, donde ejercerá su ámbito espacial de competencia la Zona de Empleo, tiene o no densidad poblacional baja.

En el caso de Ciudad Morazán, el inmueble donde ejerce su ámbito espacial de competencia no tenía ningún habitante a la fecha de la incorporación.

A raíz de todo lo anterior, Ciudad Morazán señala que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) emitió el 10 de diciembre de 2019 el certificado de registro e incorporación al régimen Zona de Empleo a la Zona de Empleo Morazán.

Asimismo, indica que se emitió oficio 009-Zona de Empleo-2019 nombrando como Secretario Técnico a Carlos Alfonso Fortín Lardizábal.

Por lo tanto, subraya que la Zona de Empleo Morazán se encuentra legalmente constituida, habida cuenta de lo siguiente:

1-Que el Régimen Zona de Empleo tiene fundamentación constitucional, a través de reformas que cumplieron con las formalidades que la propia Constitución prevé.

2-Que también ha sido emitida, con la mayoría calificada prevista constitucionalmente, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo.

3- Que el proceso de creación de estas zonas tiene dos etapas bien diferenciadas:

*La creación de las zonas que se encuentran sujetas al Régimen Zona de Empleo, que es potestad exclusiva del Congreso Nacional, la cual se hace mediante declaración según lo establecido en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica.

*La incorporación de inmuebles específicos, que requiere el consentimiento de sus propietarios de someterse al Régimen Zona de Empleo.

4-Que el Congreso Nacional ya declaró zonas sujetas al Régimen Zona de Empleo, en el artículo 39 del Decreto 120-2013, aquellas zonas de baja densidad poblacional de los municipios ubicados en los departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe.

5-Que los propietarios del inmueble sobre el que se asienta Zona de Empleo Morazán dieron su consentimiento a su incorporación al régimen, a través del procedimiento establecido en el mismo artículo 39 del Decreto 120-2013. Que ese inmueble no tenía habitantes al momento de su incorporación.

El CAMP aprobó legalmente la incorporación del inmueble supra indicado al Régimen Zona de Empleo.

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