Congreso socializa Ley de Empleo Parcial mientras espera opinión de la CSJ

La Ley de Empleo a Tiempo Parcial requiere opinión jurídica de magistrados sobre modificación al artículo 328 del Código de Trabajo y resolución técnica sobre impacto en cotizaciones antes de aprobarse.

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Tegucigalpa, Honduras. – La Corte Suprema de Justicia y el Instituto Hondureño de Seguridad Social deben emitir dictámenes técnicos antes de que el Congreso Nacional pueda aprobar la Ley de Empleo a Tiempo Parcial, reveló el diputado Alberto Cruz, quien confirmó que la comisión espera la opinión jurídica de magistrados sobre reforma al artículo 328 del Código de Trabajo y la resolución del IHSS sobre impacto en cotizaciones.

«Otra de las acciones pendientes consiste en recibir la resolución técnica del IHSS sobre el impacto de la reforma en el ‘tema de cotizaciones’ de los empleados», señaló Cruz evidenciando que el proyecto enfrenta escrutinio institucional obligatorio antes de materializarse pese a que el gobierno busca activar economía mediante flexibilización laboral.

Mientras aguardan los pronunciamientos oficiales, el Congreso inició calendario de socialización de tres semanas con los sectores obrero y privado para garantizar que la normativa incluya mayor supervisión, control y sanción por parte de la Secretaría de Trabajo, proceso que Cruz advirtió podría ampliarse si distintos sectores requieren más tiempo para presentar aportaciones.

El abogado German Leitzelar manifestó que el objetivo primordial de las mesas de trabajo es crear el instrumento jurídico «más robusto» que el país pueda tener en materia laboral, permitiendo la inserción de personas en «nuevas categorías de trabajo» que actualmente no existen en el marco legal hondureño diseñado para economía del siglo XX.

«Hemos llegado a recibir una cantidad de información en la cual lo que estamos buscando es que se alimente el proyecto de una manera que se pueda convertir esto en el proyecto más robusto que el país pueda tener, para poder tener inserción de las personas en nuevas categorías de trabajo», señaló Leitzelar.

El diputado Cruz aseguró que, a diferencia de normativas anteriores, esta iniciativa mantiene el principio de «estabilidad laboral» y garantiza el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y contratación colectiva, rechazando que se trate de empleo por hora de carácter temporal que elimine protecciones constitucionales.

«Esta ley no es una ley de empleo por hora de carácter temporal, aquí sigue existiendo la regla del artículo 47 del Código de Trabajo, el principio de estabilidad laboral, es decir contratos de trabajo individual por tiempo indefinido«, aseveró Cruz anticipando críticas de sectores sindicales que históricamente rechazan reformas laborales.

El jurista Leitzelar consideró que la activación de la economía nacional solo será efectiva si se establecen mecanismos que permitan nuevas formas de trabajo bajo esquema de protección legal, buscando balance entre demanda empresarial de flexibilidad y garantías constitucionales que trabajadores han conquistado mediante décadas de lucha sindical.

La espera por dictámenes de CSJ e IHSS evidencia que reforma laboral enfrenta proceso más complejo que simples aprobaciones parlamentarias, requiriendo validación técnica sobre sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social y conformidad constitucional de modificaciones al Código de Trabajo que rige relaciones laborales desde décadas.

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