Tegucigalpa.- La estrategia judicial del Ministerio Público para neutralizar a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral sufrió un revés definitivo cuando la Corte Suprema declaró «inadmisible» por unanimidad la solicitud de antejuicio contra Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, preservando la continuidad del tribunal electoral en el momento más crítico previo a las elecciones generales.
La determinación de la sala Ad-Hoc se basó en que los magistrados del TJE no gozan de la prerrogativa del antejuicio, según el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral y el artículo 421 del Código Procesal Penal, diferenciándolos de otros funcionarios de alto nivel que sí requieren este procedimiento especial.
Fracaso de persecución en vísperas electorales
El rechazo unánime representa un fracaso de la estrategia que sectores opositores denuncian como persecución judicial destinada a desestabilizar instituciones electorales en vísperas de los comicios del 30 de noviembre.
Melvin Duarte, oficial de comunicaciones de la CSJ, explicó que los magistrados especiales tomaron en cuenta únicamente la solicitud del procedimiento de antejuicio y «no propiamente los hechos denunciados» por presunto prevaricato judicial, limitando su análisis al aspecto procedimental.
La resolución será notificada a los demandantes el lunes 10 de noviembre, otorgando al MP un término de 24 horas para presentar recurso de reposición, aunque las posibilidades de revertir una decisión unánime basada en interpretación legal clara resultan limitadas.

Prerrogativas diferenciadas en sistema judicial
La decisión de la Corte establece claramente que los magistrados del TJE tienen las mismas prerrogativas de los jueces de la Suprema Corte, pero sin el privilegio del antejuicio que protege a funcionarios como presidente, diputados o magistrados de otras cortes.
Esta diferenciación significa que cualquier proceso penal contra magistrados electorales debe seguir el procedimiento ordinario, sin las protecciones especiales que requieren autorización previa del Congreso Nacional para proceder con acusaciones.
Acusaciones por resoluciones sin quórum
Las acusaciones del MP se centraban en que ambos magistrados emitieron resoluciones el 27 y 28 de octubre ordenando al CNE la inscripción de candidatos a diputados sin la participación del tercer miembro del pleno.
Según la Fiscalía, los magistrados resolvieron de manera irregular una recusación y posteriormente dictaron sentencia definitiva sin conformar el quórum conforme a ley, que exige la presencia de tres miembros propietarios o dos propietarios y un suplente.
El MP argumentaba que esta decisión se tomó «a sabiendas» de que la ley exige la participación de los tres miembros, constituyendo prevaricato judicial por resoluciones emitidas «al margen del procedimiento establecido en la Constitución y la Ley Electoral».
Continuidad institucional en crisis electoral
El rechazo de la solicitud de antejuicio garantiza que Flores Urrutia y Barahona puedan continuar ejerciendo sus funciones durante el período electoral crítico, evitando una crisis adicional en un tribunal ya afectado por la ausencia del magistrado Mario Morazán.
Esta continuidad resulta crucial considerando que el TJE debe resolver múltiples recursos y decisiones electorales en las próximas semanas, incluyendo posibles controversias sobre inscripciones, impugnaciones y recursos relacionados con las elecciones generales.
La oposición había denunciado que el oficialismo pugna para acusar a actores políticos en vísperas electorales, interpretando la solicitud del MP como parte de una estrategia de presión sobre funcionarios electorales independientes.
Implicaciones para equilibrio de poderes
La decisión de la Corte Suprema refuerza la independencia del sistema judicial electoral y establece límites a los intentos del Ministerio Público de utilizar procedimientos penales para influir en decisiones de tribunales electorales.
El fallo también clarifica las diferencias en prerrogativas entre distintos funcionarios del sistema de justicia, estableciendo que los magistrados electorales no gozan de protecciones especiales pero tampoco pueden ser procesados mediante procedimientos no aplicables a su investidura.
Con esta decisión, el TJE mantiene su capacidad de funcionamiento durante las últimas semanas del proceso electoral, aunque persisten interrogantes sobre la legitimidad de decisiones tomadas sin quórum completo según interpretaciones de la normativa electoral.






