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Tegucigalpa

CSJ determina que el embargo pretendido por EEH es improcedente

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Tegucigalpa. – Mediante resolución de fecha 12 de agosto de 2021, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conociendo de un ad efectum videndi, interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), estableció que el proceso de ejecución que pretendía la Empresa Energía Honduras (EEH) por la cantidad de cuatro mil 677 millones 51 mil 992.31 lempiras, no procede por carecer de título ejecutivo.

Por otra parte, el tribunal supremo establece que se vulneró el principio de igualdad procesal, al negarle al Estado de Honduras por medio de la PGR, ser parte en el asunto; asimismo que el juez inobservó el sometimiento expreso de las partes para dirimir las controversias que se generen por el contrato mediante el arbitraje.

En cuanto al supuesto título ejecutivo presentado por la EEH, la Sala de lo Civil estable que “se aprecia el quebrantamiento del orden adjetivo interno por parte del juez de primera instancia, cuando eleva a título ejecutivo un documento haciendo uso de diligencias preparatorias”.

Finalmente, la Sala de lo Civil manifiesta que “las observaciones que anteceden, tienen incidencia directa en la admisibilidad de la solicitud de ejecución de un presunto título extrajudicial promovido por la Empresa de Energía Honduras, S.A. de C.V. (EEH,) contra Banco Ficohsa, S.A., por el fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”.

La resolución de la Sala de lo Civil responde a la intervención de la Procuraduría General de la República, en defensa de los intereses del Estado de Honduras, en relación al contrato suscrito mediante alianza público-privada.

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