Tegucigalpa, Honduras. – Tras la sanción presidencial, el Gobierno publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley de Justicia Energética, considerada el último intento gubernamental por reducir las pérdidas de energía y disminuir un endeudamiento público que supera los 124,000 millones de lempiras.
El Decreto 198-2026 contempla 37 artículos que incluyen la prohibición de aumento a las tarifas por seis meses, la condonación de mora a pequeños clientes del sector residencial y a las municipalidades, la eliminación de las compras directas de energía y el respeto a los derechos sindicales de los empleados.
Seis meses sin aumentos a la tarifa
El artículo 1 de la ley establece la prohibición transitoria de incremento a la tarifa de energía eléctrica aplicada al consumidor. A partir de la entrada en vigencia de la normativa, la tarifa que cobra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el último recibo generado al usuario no podrá incrementarse durante un período de seis meses, contados desde la vigencia del decreto, plazo que podrá ser prorrogable por seis meses más por decisión del Poder Legislativo.
Cambios en la CREE
La reforma modifica los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 del Decreto No.404-2013, correspondiente a la Ley General de la Industria Eléctrica. Entre los cambios, se establece que los tres comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) serán nombrados por la Presidencia de la República, a propuesta de una Junta Nominadora, y durarán seis años en el cargo —antes eran cuatro—, pudiendo ser reelegidos por una única vez.
Entre los nuevos requisitos para ser comisionado se agregó contar con más de 15 años de experiencia en áreas afines a la ingeniería eléctrica, leyes, economía o regulación sectorial. La reforma también permite ahora la selección de miembros de juntas directivas o empleados de empresas supervisadas por la CREE, quienes deberán renunciar tres meses antes de asumir el cargo. La Junta Nominadora quedará integrada por un miembro designado por la Secretaría de Energía, uno por el Cohep y otro por las facultades de Ingeniería de la UNAH.
Un nuevo operador: el OSM
La reforma también crea el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), una entidad que asumirá funciones que hasta ahora ejercía la ENEE. Se trata de una entidad independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y sin fines de lucro, encargada de la operación integrada del sistema interconectado nacional.
El presupuesto del OSM será financiado mediante un cargo por operación del sistema, fijado por la CREE según el presupuesto anual aprobado. Tanto las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional como los Consumidores Calificados tendrán la obligación de pagar este cargo, el cual, en el caso de las distribuidoras, será trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica.
La ENEE se divide en tres empresas
Uno de los cambios más profundos de la ley es la transformación y escisión de la ENEE en sociedades mercantiles anónimas unipersonales, cuyo único socio será el Estado de Honduras. La empresa deberá dividirse en una o más sociedades de generación, distribución y transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la ENEE como empresa matriz.
La ley define esta escisión como una reorganización societaria mediante la cual la ENEE separará, de forma jurídica, operativa, administrativa, financiera y contable, las actividades de generación, transmisión y distribución, mientras la ENEE Matriz mantendrá la titularidad de los bienes y activos que le transfiera el Estado, asignándolos a las subsidiarias únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio.
Según la normativa, será la Junta Directiva de la ENEE la encargada de determinar los activos de infraestructura, pasivos, personal y contratos correspondientes a cada unidad de negocio, así como de disponer su transferencia a las empresas subsidiarias, con absoluto respeto a los derechos laborales de los trabajadores. La misma Junta queda facultada para suscribir y pagar el capital social inicial de cada nueva empresa, siendo responsable administrativamente en caso de incumplimiento.












