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Los salarios que recibirán Gustavo Petro y Francia Márquez en sus nuevos cargos

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Foto de archivo. El candidato presidencial colombiano Gustavo Petro y Francia Márquez levantan las manos después de inscribir sus candidaturas en la Registraduría Nacional en Bogotá

 

Una de las preguntas que más se hacen los colombianos una vez un nuevo mandatario llega al poder, en este caso Gustavo Petro, es preguntarse ¿cuánto gana un presidente en Colombia? Y la respuesta se encuentra en el decreto 472 de 2022. que estipula que el salario del máximo mandatario del país es igual al de un congresista, junto al doble de sus gastos de representación. Esto significaría una suma aproximada de 34,4 millones de pesos mensuales.

Por Infobae

Petro recibirá cerca de 412 millones de pesos al año. Además, una vez finalice su periodo, podrá acceder a la pensión vitalicia a la que tienen derecho todos los exmandatarios colombianos. Para el 2019, el salario presidencial era de 37.9 millones de pesos según un artículo periodístico de El Tiempo.

Hay que anotar que el decreto 472 fue modificado a partir del 1 de enero de 2022 por el saliente presidente, Iván Duque. Sin embargo, la ley no estipula la cifra exacta ni discrimina la manera en que el dinero deberá ser repartido para los gastos de asignación básica, representación y prima de dirección de la presidencia.

En cuanto a la remuneración que recibe quien ocupe el cargo de vicepresidente de Colombia, en este caso Francia Márquez, la ley colombiana señala que el salario es de “veintiocho millones cuatrocientos ocho mil ochenta y un pesos ($28.408.081)”, divididos así: asignación básica: $7.783.819. Gastos de representación: $13.806.323. Prima de dirección: $6.817.939.

El decreto también establece los salarios de los empleados del departamento Administrativo de la Presidencia de la República. “Quienes tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”, se lee en el documento.

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En la ley también quedo estipulado: “Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.

“Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuándose las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992?, finaliza el decreto de ley.

Además recalca que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. “Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia”, dice.

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