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Pago de prestaciones a ministros es improcedente y el CN actuó al margen de la ley: según estudio del Cohep

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Tegucigalpa. – La Gerencia Legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) calificó de improcedente el pago de prestaciones a los empleados de confianza del gobierno, identificados como del “servicio excluido” de la Ley de Servicio Civil y señala que el Congreso Nacional violentó la Ley Orgánica del Presupuesto, que la reforma o disposición “ha sido una mala práctica”, “una acción inconstitucional” y un exceso en sus atribuciones”.

Lo anterior se colige en el informe legal que a continuación se publica de manera íntegra, considerando que diferentes sectores han condenado la determinación y donde los ministros amparados en esa reforma del decreto

Legislativo 107-2021 que contiene el “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio 2022”, ya estarían cobrando sus prestaciones laborales de manera exclusiva dejando a miles de empleados públicos sin ese mismo derecho, por considerarlos de “confianza”.

Se supo extraoficialmente, que se habrían aprobado más de 100 millones de lempiras para cubrir el pago de las prestaciones de los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado y a sus empleados de confianza; Al personal de la Secretaria General de la Presidencia de la República y a los demás servidores de confianza que desempeñen cargos de confianza personal de la presidencia de la República.

También a los secretarios generales y sub secretarios, a los gobernadores políticos y los miembros integrantes de las Corporaciones Municipales, a los miembros del cuerpo diplomático y consular, a los miembros del consejo del servicio civil, al proveedor y sub-proveedor general de la República, a los militares en servicio activo, así como al personal de la oficina de seguridad pública, al tesorero y subtesorero general de la República y a los administradores de Rentas y Aduanas.

La reforma del decreto incluye a los directores, alcaides y custodios de centros penales, a los que presten servicios técnicos o especializados en virtud de un contrato especial, a los protegidos por la Ley Orgánica de Educación, a los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas, a los miembros de las Juntas Directivas de los organismos descentralizados, a los miembros del Consejo Nacional Electoral y Registro Nacional de las Personas, a los Presidentes y Vice Presidentes de los Bancos del Estado y a los demás funcionarios con anexa jurisdicción nacional, siempre que sean dependientes del Poder Ejecutivo.

El análisis de la Gerencia de Asesoría Legal, después del análisis jurídico de las normas relacionadas a los servidores que forman parte del servicio excluido y el pago de la indemnización en concepto de auxilio de cesantía a estos servidores del Estado, concluye que: 1. El pago del auxilio de cesantía a los servidores que forman parte del servicio excluido es improcedente, con excepción de aquellos casos en donde los servidores del Estado hayan pasado a formar parte del servicio excluido por ascenso y hayan desempeñado un cargo en un grado inferior.

2. El Congreso Nacional ha actuado fuera del margen de la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual manda que en forma anual se aprueben las disposiciones que regulen la planificación para la ejecución de los ingresos y egresos del Estado para un determinado ejercicio fiscal y no para aprobar normas que reformen disposiciones establecidas en leyes especiales de vigencia indefinida que tienen por objeto regular las actuaciones de la administración pública en sus distintas actividades, como ser la Ley de Servicio Civil.

Que: Esto ha sido una mala práctica en el Congreso Nacional, por lo que deben de interponerse las acciones legales pertinentes como ser, las acciones de inconstitucionalidad contra estas disposiciones que alteran el espíritu de las reglas de ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto de la República, reformando leyes administrativas especiales de vigencia indefinida, lo cual se constituye en un exceso de las atribuciones del Congreso Nacional.

3. Los servidores del Estado que paguen indemnizaciones en concepto de auxilio a los funcionarios que forman parte del servicio excluido, son sujetos de responsabilidad civil, administrativa y penal, por la ejecución de actos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico nacional.

Fundamentos legales

Que: Sirven de fundamentos legales a la presente opinión jurídica, los artículos 1, 247, 256 y 257 de la Constitución de la República; artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículos 7, 8, 33 y 35 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3 y 4 de la Ley del Servicio Civil; artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil; artículos 34, 35 y 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo; articulo 129 del Decreto Legislativo 107- 2021.

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