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Restringidas las garantías de manera total en Cortés y El Progreso, Yoro a partir del lunes

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Tegucigalpa. – El gobierno de Honduras restringirá las garantías constitucionales de manera total en el departamento de Cortés y en la ciudad de El Progreso, Yoro, región norte de Honduras, debido al avance progresivos de casos de COVID-19 en esos lugares.

La disposición está contenida en el decreto PCM (Por el Consejo de Ministros), número 028-2020, publicado este domingo en el diario oficial La Gaceta.

En el artículo tres del decreto que se refiere a la disposición especial se establece que, en todos los municipios del departamento de Cortés, así como en el municipio de El Progreso, Yoro, se aplicará la restricción de garantías de manera absoluta desde el 6 hasta el 12 de abril.

Añade que no se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4 del decreto ejecutivo PCM 021-2020 y únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: el personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables incluso el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado.

Asimismo, hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos, la industria de maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia, sector agroalimentario para garantizar la producción y la distribución de alimentos, las gasolineras únicamente para abastecer de combustible a los sectores autorizados en estas excepciones, transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar sus trabajadores.

Además, las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, diarios y cableras, industria de carga aérea marítima y terrestre de importación y exportación, suministros y puertos y las empresas de seguridad privada.

“La disposición anterior corresponde al incremento considerable de casos de COVID-19 para contener la el nivel de propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas”, arguye el decreto.

En el artículo cuatro, se prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y de la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño y la salud de las personas.

La Policía Nacional procederá de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas involucradas en esos ilícitos.

Mientras tanto, en el artículo cinco, se establece que todas las autoridades civiles y militares con el propósito de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y discriminatorio contra las personas contagiadas con COVID-19 o sus familiares, deben implementar las medidas necesarias para evitar la toma de fotografías, imágenes, entrevistas y datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de éstos últimos de acuerdo a lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Establece asimismo, que para garantizar el derecho a la información de la población, así como la libertad de prensa y expresión, el Sinager debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en general, sin que ello implique el acceso directo a las personas que sufren del contagio o familiares, así como prevenir el contagio de quienes ejercen el periodismo o comunicación.

En el artículo uno del decreto se estable que se prorroga por siete días efectivos a partir del 5 de abril la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.

El artículo dos se refiere a que la libre circulación de diputados del Congreso Nacional, se incluye dentro de las excepciones de la libre circulación. Los diputados quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad presentando ante las autoridades competentes su carné de identificación.

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