Tegucigalpa, Honduras. – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia enfrenta la presión de resolver cuatro recursos interpuestos entre el 10 y 12 de enero que cuestionan la legalidad del decreto 58-2025, mientras el constitucionalista Juan Carlos Barrientos advirtió que los magistrados podrían ser juzgados como cómplices de violaciones constitucionales si mantienen su silencio ante acciones que múltiples sectores caracterizan como usurpación de funciones del CNE.
Los recursos legales presentados buscan que la Sala declare inconstitucionales diversas actuaciones del Congreso Nacional, incluyendo sesiones convocadas por la Comisión Permanente, el bloqueo físico a más de 70 diputados opositores durante la sesión del 8 de enero, y el propio decreto 58-2025 publicado el 9 de enero en La Gaceta que ordena al CNE realizar recuento de votos o enfrentar que el Legislativo asuma esa función.
El primer recurso, una Acción de Amparo presentada el 10 de enero, fue interpuesta por el abogado Hermes Ramírez en su condición personal con el objetivo de garantizar el respeto a la decisión del CNE respecto a los resultados electorales que declararon ganador a Nasry Asfura el 24 de diciembre.
Ramírez reclama contra las actuaciones de Luis Redondo y demás miembros del Congreso durante la sesión del 8 de enero, donde se tomaron decisiones que contravienen las declaratorias del CNE, argumentando que el Poder Legislativo no tiene atribuciones constitucionales para desconocer certificaciones del organismo electoral autónomo.
El segundo recurso, un Conflicto de Competencias presentado el 11 de enero, también fue interpuesto por Ramírez señalando un conflicto entre el Congreso Nacional y el CNE, solicitando que se respete la declaratoria del organismo electoral sobre los ganadores de las elecciones, argumentando que el CN ha invadido funciones exclusivas del CNE establecidas en la Constitución.
El tercer recurso, otra Acción de Amparo presentada el 12 de enero, fue interpuesta por la abogada Ruth Lafosse en nombre de la plataforma Defensores de Honduras, representando el recurso más exhaustivo que cuestiona cinco actos específicos del Congreso Nacional que configurarían violaciones constitucionales sistemáticas.
Los actos reclamados por Lafosse incluyen: a) la decisión material de instalar una Comisión Permanente en el CN el 31 de octubre de 2025; b) la actuación continuada de esta comisión sustituyendo al Pleno del CN; c) la convocatoria de Redondo para la sesión del Congreso del 8 de enero de 2026; d) el bloqueo físico y material del acceso al hemiciclo en esa misma fecha; y e) la sesión celebrada el 8 de enero de 2026 sin la presencia de diputados opositores.
El recurso de Lafosse busca declarar inconstitucionales estas acciones por violar procedimientos legales y derechos constitucionales, particularmente el derecho de los diputados opositores a ejercer sus funciones legislativas y el requisito de mayoría calificada de dos tercios para aprobar asuntos electorales.
El cuarto recurso, una Acción de Inconstitucionalidad presentada el 12 de enero, fue interpuesto por los abogados Fernando Gonzales y Leonel Humberto Nuñez, dirigiéndose directamente contra el Decreto 58-2025 publicado el 9 de enero en relación con las decisiones del Congreso Nacional sobre el recuento de los votos.
Los letrados argumentaron que el decreto infringe normas constitucionales al interferir con los resultados electorales ya declarados por el CNE, organismo que la Carta Magna establece como autónomo e independiente con competencia exclusiva para certificar elecciones generales.
La medida legislativa ha generado alegaciones de usurpación de curules durante su aprobación, lo que motivó una denuncia ante el Ministerio Público por parte de un grupo de abogados que caracterizan las acciones del Congreso como delitos de traición a la patria y usurpación de funciones, delitos que no prescriben según la legislación hondureña.
Hasta la fecha, no se han reportado resoluciones por parte de la Sala Constitucional, un silencio que ha generado críticas de sectores que consideran urgente que el tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto antes del 27 de enero, fecha constitucional para la transición presidencial.
El constitucionalista Juan Carlos Barrientos advirtió el domingo que si la Sala no declara la inconstitucionalidad del decreto, podría ser necesario «intervenir esa Sala» o que los magistrados sean juzgados como cómplices de los delitos cometidos que violentan la Constitución, estableciendo consecuencias potenciales para la inacción judicial.
Los recursos reflejan las tensiones en el ámbito político hondureño, particularmente en torno a la legitimidad de las sesiones del CN convocadas por una Comisión Permanente que juristas consideran ilegal y el respeto a las competencias del CNE que la Constitución establece como exclusivas e inapelables.
La instalación de la Comisión Permanente el 31 de octubre de 2025 cuestionada por Lafosse es particularmente relevante porque fue este órgano reducido, y no el Pleno legislativo, quien convocó a la sesión extraordinaria del 8 de enero donde se aprobó el decreto sin alcanzar el quórum de 86 votos requerido para asuntos electorales.
El bloqueo físico a diputados opositores el 8 de enero, denunciado en el recurso de Lafosse y corroborado por testimonios de más de 70 legisladores que afirman que se les impidió ingresar al hemiciclo, configuraría violación al derecho de ejercicio de funciones parlamentarias y al debido proceso legislativo.
La situación continúa desarrollándose, con posibles implicaciones para la estabilidad institucional del país, ya que de prosperar los recursos, la Sala Constitucional tendría que anular el decreto 58-2025 y potencialmente declarar nulas todas las actuaciones de la Comisión Permanente desde su instalación en octubre.
Se espera que estos casos sean analizados en el contexto de las alegaciones de irregularidades durante la aprobación del decreto, incluyendo falta de quórum constitucional, impedimento físico a diputados opositores, convocatoria ilegal por Comisión Permanente y usurpación de funciones exclusivas del CNE.



