Tegucigalpa, Honduras. – El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) explicó que el motivo por el que rechazó por mayoría de votos los recursos de apelaciones interpuestos por el equipo legal de Salvador Nasralla es porque no configuran la «negativa ficta electoral», estableciendo criterios técnicos para la inadmisibilidad.
El TJE detalló que la primera apelación interpuesta por la abogada Karla Romero solicitaba que se «revisara y se haga un recuento especial» en 417 juntas receptoras de votos en los departamentos de Ocotepeque, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Atlántida, Valle, Colón, Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán.
El Tribunal resolvió «inadmitir la primera apelación» por «falta de agotamiento de la vía administrativa» al presentarse fuera del término legal establecido, argumentando que no había cumplido con los «presupuestos procesales» para la configuración de la «Negativa Ficta Electoral».
En la segunda apelación, Nasralla pedía «revisión y recuento especial» en Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Valle de votos solicitados impugnados.
Sin embargo, fueron inadmitidas porque el recurso de apelación «no se configura a la Negativa Ficta Electoral», aplicando el mismo criterio técnico utilizado para rechazar la primera solicitud.
En la tercera apelación, el equipo legal de Nasralla solicitaba «escrutinio especial» para 765 juntas receptoras de votos, ampliando significativamente el alcance de la revisión electoral solicitada.
El TJE aplicó criterios uniformes para rechazar las tres apelaciones, centrándose en la ausencia de la «negativa ficta electoral» como requisito procesal fundamental para la admisibilidad de los recursos.
La decisión del Tribunal evidencia obstáculos técnicos en el sistema electoral que limitan las posibilidades de impugnación cuando no se cumplen los presupuestos procesales establecidos en la normativa electoral.
El rechazo de las apelaciones que abarcaban más de 1,100 juntas receptoras en 12 departamentos representa un revés significativo para las pretensiones del equipo de Nasralla de cuestionar los resultados electorales.
La aplicación del concepto de «negativa ficta electoral» como criterio determinante establece precedentes sobre los requisitos procesales necesarios para interponer recursos ante el Tribunal de Justicia Electoral.


