Tegucigalpa. – La Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público, solicitó ante el Juzgado de Letras de Privación de Dominio, la privación definitiva y medida de aseguramiento sobre los bienes que se encuentran a nombre de Ramón Lobo Sosa, involucrado en el caso “Caja Chica del Hermano”, petición que fue admitida.
La acción de la Ufecic se realizó con la colaboración activa de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La solicitud tiene el objeto de recuperar a favor del Estado de Honduras los 8.4 millones de lempiras (unos 340 mil dólares) que en su momento fueron sustraídos de las cuentas de cheques a nombre de Casa Presidencial/Guardia de Honor Presidencial y Guardia de Honor/Administración, en el período comprendido de 2010 a enero de 2014.
Ante los fundamentos jurídicos, el Juzgado de Letras de Privación de Dominio admitió la solicitud y emitió las medidas de aseguramiento de una hacienda ubicada en Bonito Oriental en el departamento de Colón valorada en 68 mil 769 lempiras y un inmueble que tiene un área de 263 manzanas con dos mil 72 varas cuadradas, valorada en 726 mil 998 lempiras, misma que esta ubicada en Trujillo.
De acuerdo con la Ley de Privación de Dominio, el equipo integrado UFECIC – MACCIH solicita la privación definitiva de bienes a nombre de Ramón Lobo Sosa por valor equivalente al monto sustraído de las arcas del Estado para cubrir esta cantidad y recuperarlo para que ingrese nuevamente al Estado de Honduras.
Ana María Calderón, representante especial del secretario general y vocera de la MACCIH, aseguró que «la solicitud presentada confirma la eficacia del trabajo colaborativo entre el Ministerio Público de Honduras y la MACCIH. Ratificamos nuestro compromiso con el pueblo de Honduras y con el mandato que se nos ha encomendado».
Los Hechos:
La solicitud tiene el objeto de recuperar a favor del Estado de Honduras los caudales que en su momento fueron sustraídos en el período comprendido de 2010 a enero de 2014, de las cuentas de cheques a nombre de: Casa Presidencial/Guardia de Honor Presidencial, desde donde se giraron por lo menos 72 cheques; y Guardia de Honor/Administración, desde
donde se giraron por lo menos 12 cheques, todos a razón de 100 mil lempiras (L100,000.00) cada uno: 42 cheques a favor de la persona identificada como testigo
protegido Omega 1; y 42 cheques a favor de la persona identificada como testigo protegido Alpha 1, sumando un total de ocho millones 400 mil lempiras, sin que ninguna de estas dos personas mantuviera dentro del período investigado, relación laboral, comercial o contractual con el Estado de Honduras, por lo que la emisión a su favor de esos cheques carece de respaldo legal.
Se ha determinado en la investigación que el encargado de la recolección mensual de dichos cheques era el ciudadano Ramón Lobo Sosa, quien posteriormente ordenaba a los beneficiarios de los mismos el respectivo endoso, para luego proceder a depositarlos en su cuenta de cheques personal.
Al momento de ordenar el endoso de los cheques, justificaba su emisión, para gastos de alimentación y limpieza, de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que le brindaban seguridad, por su condición de hermano del entonces presidente de Honduras, señor Porfirio Lobo Sosa.
Sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el auditor jurídico militar de las Fuerzas Armadas, el responsable de la alimentación y vestuario de la Guardia de Honor Presidencial es el Estado Mayor Conjunto.
En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Privación de Dominio, el equipo integrado Ufecic – MACCIH solicita la privación definitiva de bienes, que se encuentran a nombre del señor Ramón Lobo Sosa, en virtud que, ante la imposibilidad de recuperar el dinero que fuera sustraído de las arcas del Estado y que le fuera entregado para uso personal, se solicitó que se afectaran bienes de origen lícito por valor equivalente, que sirva para cubrir el monto de lo sustraído y recuperarlo para que ingrese nuevamente a las arcas del Estado de Honduras.
Se debe destacar que el proceso de privación de dominio es autónomo del proceso penal y por lo tanto no se encuentra supeditado al resultado de éste, ya que es un procedimiento con instituciones y normativas propias, cuya acción va dirigida a afectar bienes de origen ilícito, que se hayan contaminado por mezcla de capitales lícitos e ilícitos y a la afectación de bienes lícitos por valor equivalente, cuando sea imposible recuperar el monto de lo sustraído.