Tegucigalpa. – El gobierno de Honduras informó que en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se aprobó este lunes, mediante un decreto, la restricción de algunas garantías constitucionales por un plazo de siete días con el objetivo de combatir la propagación del coronavirus.
A través de esta medida, se suspenden las labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción. También se prohíben eventos de todo tipo y número de personas, y la suspensión del funcionamiento del transporte público.
Además, se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales. También se prohíbe el funcionamiento de los negocios, incluyendo centros comerciales, y se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
El gobierno también informó sobre las excepciones que incluyen, entre otras, la circulación por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El decreto establece que las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo decreto;
4) Retorno al lugar de residencia habitual;
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y,
6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
La Secretaría de Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente decreto ejecutivo.
Excepciones a la circulación de funcionarios públicos:
Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (Sinager), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su institución publica o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el presidente y junta directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Salud y otros altos funcionarios de las instituciones del centralizadas y descentralizadas.
Excepciones especificas relacionadas al comercio e industria:
1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentespermanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en elpaís el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud;
2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable;
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene;
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
6) Gasolineras;
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla;
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio;
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes;
11) Empresas de seguridad y transporte de valores;
12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito;
13) Tren de aseo;
14)Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas;
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos;
16) Industria dedicada a la producción de energía;
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;
19) Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (Tics) tales como: el Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en hogar; y,
20) Transporte humanitario y suministros de agua.
La Secretaría de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, puede autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero, esto en coordinación con Sinager y la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional Nacional (Fusina) y la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas, apoyarán a la Secretaría de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.
Las autoridades competentes deben:
1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte.
Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido;
El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los protocolos sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
3. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaria de Salud, personal clave y de apoyo, así como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaria de Salud en esta emergencia sanitaria.