Tegucigalpa – El coordinador de Justicia y Seguridad de La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, sostuvo este lunes que existen contradicciones en la posible instalación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Honduras (CICIH) y algunas leyes que podrían “obstaculizar” su actuar.
“La CICIH, no puede venir al país con esa cantidad de leyes que obstaculizan la persecución penal pública, el parlamento hondureño tiene que derogar todas esas leyes que promulgaron en los años anteriores incluida la amnistía que se acaba de aprobar el actual Congreso Nacional”, sostuvo el abogado
Añadió que se espera el informe final de la comisión de observación de la ONU, que dará un dictamen sobre el ambiente para la instalación de la CICIH.
Por otra parte, calificó como una falta de respeto al resto de los fiscales del Ministerio Público, esto con el reciente poder que ahora tiene la Uferco
“El hecho de que tenga independencia la Uferco, hay cinco fiscalías que luchan en materia de corrupción al MP como: La fiscalía de enjuiciamiento a servidores del sector de justicia, La fiscalía al proceso de depuración de la policía, la de apoyo a la gestión fiscal y la fiscalía de transparencia y corrupción pública. Solo hablar de una fiscalía, es faltarle el respeto al resto de los fiscales del país”, afirmó.
Agregó que los fiscales efectuarán una labor elogiable y al final de cuentas se necesita mejor independencia e imparcialidad.
Madrid sugirió derogar todos estos decretos que obstaculizan al Ministerio Público, fortalecer dicho ente con más presupuesto y dar independencia y carrera fiscal por las vías constitucionales.
Por su parte, El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, consideró que solo los corruptos y corruptores pueden estar en contra de la independencia en la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco).
El Congreso Nacional de Honduras, aprobó la madrugada del viernes 27 de mayo, un decreto que le confiere estatus especial a la Uferco.
El decreto autoriza a la Uferco ejercer la acción penal pública de oficio en los casos de corrupción de alto impacto, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General de la República, ni de ninguna otra autoridad dentro del Ministerio Público.