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Tegucigalpa

Cuestiona la diputada Espinoza sobre la facultad del CN para cambiar los quórum de votación

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Tegucigalpa – La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, aprovechó sus plataformas en redes sociales para destacar los diferentes escenarios en los que se requiere el voto favorable de la mayoría simple y la mayoría calificada, según lo establece la Constitución de la República.

En su mensaje, la parlamentaria mencionó los casos trascendentales para la democracia y el Estado de Derecho en los cuales se requiere específicamente la mayoría calificada. Entre estos ejemplos figuran la aprobación de tratados o convenciones (artículo 20), la elección de comisionados del Registro Nacional de las Personas (RNP) (artículo 43-A) y la Ley Electoral (artículo 51).

Asimismo, Espinoza enumeró otras instancias donde se necesita la mayoría calificada, como la elección de consejeros del Consejo Nacional de Elecciones (CNE) (artículo 52), magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (artículo 54), magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (artículo 223) y Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público (artículo 232).

La legisladora también mencionó el artículo 234, relacionado con el juicio político, y el artículo 314, referente a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Espinoza resaltó que el artículo 214 establece que todo proyecto de ley requiere la mayoría simple. Ante este punto, planteó una pregunta crucial: ¿tiene el Congreso Nacional la facultad de modificar, en una ley secundaria, los quórum de votación establecidos expresamente por la Constitución o se trata de una acción deliberada para mantener vigente una ley sin importar los medios?

La diputada explicó que el decreto 116-2019 es una ley secundaria especial que, bajo el amparo del artículo 214 constitucional en relación con el artículo 81-A de la ley orgánica del Poder Legislativo, fue aprobada por mayoría simple y, por lo tanto, debe ser derogada por el mismo quórum, ya que no entra en ninguna de las excepciones fijadas expresamente por el constituyente.

Concluyó su mensaje reconociendo que el mencionado decreto ha estado vinculado a casos de corrupción desde el artículo 16 en adelante, pero celebró su derogación como un paso hacia la rectificación y el avance de Honduras.

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