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Tegucigalpa

Diputados opositores se reúnen sin convocatoria de la directiva para abrogar nuevo Código Penal

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Tegucigalpa. – Pese a que la junta directiva desautorizó la reunión, los diputados opositores convocaron y se reunieron en forma virtual para discutir la abrogación del Nuevo Código Penal.

A criterio del Congreso Nacional, la reunión no tiene argumentos y carece de legalidad, sin embargo, son más de 70 diputados opositores entre propietarios y suplentes de las bancadas de Libertad y Refundación (Libre), Partido Liberal y Partido Innovación Nacional y Unidad (Pinu), quienes sostuvieron la reunión extraordinaria, según ellos, basándose en el artículo 191 de la Constitución de la República.

El artículo establece que un número de cinco diputados podrán convocar a una sesión extraordinaria, cuando la autoridad lo impida.

Según opositores, este miércoles debía haber una reunión legislativa, pero la junta directiva del oficialismo la bloqueó para impedir que ellos dictaminen los procesos que tienen.

Por tanto, los parlamentarios que participan por reunión virtual nombraron una junta directiva provisional vía moción, la cual conforman Denis Castro Bobadilla como presidente y Jorge Cálix como secretario.

Posteriormente, procedieron a presentar un nuevo proyecto para abrogar el nuevo Código Penal que entraría en vigencia el próximo jueves 25 de junio.

“Vamos interpretar el decreto que aprobó el CN de la ampliación de 45 días de la vacatio legis, el cual entraría en vigencia desde el primer día hábil en que se reestablezcan las garantías constitucionales y por ahora continúan suspendidas”, apuntó el congresista, David Reyes.

La convocatoria fue realizada por los diputados Luis Redondo, Doris Gutiérrez, Tomás Ramírez y David Reyes del Pinu y Jorge Cálix de Libre.

Por su parte, el Congreso Nacional reaccionó a la sesión y dijo que la misma carece de validez, puesto que en la actualidad el parlamentario se encuentra dentro de su periodo ordinario de sesiones.

“No existe ningún impedimento que imposibilite la celebración de las mismas de manera virtual; consecuentemente carece de los requisitos formales para la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias establecidos en el Artículo 191 de la Constitución de la República”, menciona el documento.

Además, justifica que, al estar dentro del periodo ordinario de sesiones, se debe estar sujeto a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece que “Las sesiones ordinarias son las convocadas por el presidente”.

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