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Fondo Departamental es inconstitucional por asignar dinero sin determinar responsables, cuestiona el MP

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Tegucigalpa. – El Ministerio Público interpuso ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad en contra del recién aprobado decreto legislativo que reactiva “Fondo Social Departamental” por el Congreso Nacional.

La aprobación en la Cámara Legislativa ha sido rechazada por diversos sectores del país, quienes cuestionan la forma en que los diputados podrían administrar el dinero asignado para realizar obras en sus departamentos con la también recién aprobada ley inmunidad parlamentaria, lo que deja muchas dudas.

El MP formuló a través de un comunicado que en todo Estado el control de constitucionalidad de la actividad y función legislativa es la piedra clave para velar porque el legislador constituido no contravenga los mandatos constitucionales, así como para definir la potestad legislativa ordinaria de modo que la misma no sustituya la función del poder constituyente.

El documento recuerda que, en febrero de 2018, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, presentó recurso contra las polémicas reformas efectuadas a Ley de Presupuesto, habiéndose declarado inconstitucional dicho decreto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero de este año, dando con esto razón a lo solicitado por esa dependencia del Ministerio Público.

“Hoy nuevamente, mediante un decreto legislativo 116-2019, orientado a definir un proceso de gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos a asignar para obras publicas de orden social, comunitarios y programas sociales (conocido como Fondo Social Departamental), se pretende crear una nueva figura jurídica qué omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por nuestra Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución; y además, pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley”, continúa en comunicado

Por ese motivo, el MP interpuso el lunes 28 de octubre una acción de inconstitucionalidad contra el decreto el decreto legislativo 16-2019, que contiene la Ley para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, por colisionar con el contenido esencial de los artículos 222, 232 y 360 de la Constitución de la República.

Asimismo, el MP argumenta la presentación del recurso ya que provoca que los dineros de la hacienda pública se asignen sin determinar al funcionario responsable de los mismos, y sin establecer el proceso de contratación que se seguirá para ejecutar las obras públicas que tiene como objeto.

También, por exceder el decreto legislativo No. 116-2019, en su artículo 16, los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución, establece en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para conocer exclusivamente sobre el delito de Enriquecimiento Ilícito además se le acusa la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 párrafos tercero y cuarto, del decreto legislativo 116-2019, por contravenir el contenido esencial del párrafo primero del artículo 219 de la Constitución de la República.

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