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La Sala de lo Constitucional de Honduras rechaza garantía de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía Política

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Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras emitió este lunes un fallo declarando sin lugar la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por la jueza Karla Lizeth Romero Dávila contra el decreto legislativo número 4-2022, conocido como Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para prevenir la repetición de hechos, comúnmente conocida como amnistía política.

El fallo de la Sala de lo Constitucional establece que, como máxima intérprete de la Constitución de la República, después de escuchar la oposición del agente de tribunales del Ministerio Público en una audiencia, y en nombre del Estado de Honduras, se llegó por unanimidad de votos a la decisión. El fundamento de la sentencia se basa en diversos artículos de la Constitución de la República, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley de Justicia Constitucional, entre otros instrumentos legales.

En cuanto a la resolución de la Sala de lo Constitucional, se declaró sin lugar la garantía de inconstitucionalidad presentada por la jueza Karla Lizeth Romero Dávila, quien es jueza del Tribunal de Sentencia del departamento de Francisco Morazán y forma parte de la causa No. TST/FM (19)-133-2022, junto con los demás jueces Jeannete Elizabeth Padgett, Enilda Geraldina Mejía y Rosaminda Velásquez, miembros de la Sala Cuarta de Sentencia del mismo departamento.

La garantía de inconstitucionalidad se dirigió al decreto legislativo 4-2022, emitido por el Congreso Nacional de Honduras el 2 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,840 el 4 de febrero de 2022. Este decreto se refiere a la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para prevenir la repetición de hechos. La solicitud de amnistía a la que hace referencia la garantía de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Nicolás García Sorto en relación al caso seguido contra los señores Óscar Nahún Rubí Flores y Pedro Arnaldo Pinto, acusados del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública (Expediente número TST/FM (19)-133-2022).

Con esta resolución, la Sala de lo Constitucional ha concluido que la garantía de inconstitucionalidad no procede en este caso específico, lo cual tiene implicaciones relevantes para el proceso judicial y la aplicación de la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para prevenir la repetición de hechos en el ámbito político de Honduras.

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