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Unitec pide la abrogación del nuevo Código Penal en Honduras

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Tegucigalpa. – La Universidad Tecnológica Centroamericana (Unitec), emitió en las últimas horas un extenso pronunciamiento que cansa leer, donde pide la abrogación del nuevo Código Penal para Honduras el que entrará en vigencia el próximo 10 de noviembre.

Según la Unitec, el nuevo instrumento jurídico tiene un nivel de intervención estatal que no es propio de un Estado democrático, sino de regímenes autoritarios y/o totalitarios, al imponer un Derecho Penal basado en el terror y no en la certeza del castigo.

A continuación ElMundo.hn, reproduce el extenso comunicado de la Unitec:

La Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), por medio de este pronunciamiento, en relación con la próxima entrada en vigencia del Decreto No. 130-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 34,940, de fecha 10 de mayo de 2019, contentivo del Código Penal, desea manifestar al pueblo hondureño lo siguiente:

Que, en su permanente vinculación con la sociedad, es un quehacer fundamental de la academia analizar y opinar sobre aquellos instrumentos legales que vendrán a impactar la vida ciudadana.

En este caso específico, el Código Penal, como instrumento de política criminal del Estado de Honduras, tiene una relevancia indiscutible, y, en la coyuntura actual, una trascendencia crítica. Esto nos obliga a asumir una posición en la discusión que ha generado en el ámbito nacional su promulgación y próxima entrada en vigencia.

Dicho análisis, hecho por especialistas de primer nivel en materia jurídica, dedicados a la docencia e investigación, nos permite tener una visión científica y objetiva del impacto que la nueva regulación tendrá en la vida de todos los hondureños. El resultado final de su trabajo nos hace ver con preocupación cómo la normativa que ha sido promulgada y que entrará en vigencia el próximo mes de noviembre, presenta vacíos, incoherencias y peligros, que, posiblemente, sólo vendrán a inflamar la conflictividad que tiene confrontados a varios sectores de la población en la actualidad.

Las principales causas de preocupación son las siguientes:

La amplia discrecionalidad que el Código otorga a los jueces, cuando el actual sistema judicial dista de alcanzar los estándares de autonomía, profesionalización e idoneidad requeridos. Así lo ha señalado la Oficina del Alto Comisionado de los de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, opinión con la que concordamos plenamente.

La inclusión de sanciones que conllevan violaciones a derechos, garantías y libertades fundamentales de las personas naturales y jurídicas. El nuevo Código Penal adopta posiciones contrarias a las recomendaciones hechas conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), quienes proponen la despenalización de delitos que limiten la libertad de expresión. Esta preocupación es compartida con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH); entidad que ha hecho pública su opinión en un comunicado de prensa emitido el 12 de julio del presente año.

Son de especial preocupación aquellas sanciones que pueden suponer una limitación indebida al derecho de propiedad y a las libertades de asociación y reunión, la libertad de expresión y la libre emisión del pensamiento. No vemos apropiado que, con las actuales exigencias sociales, que encuentran en el uso de las redes sociales y el internet vehículos que permiten la formación de opinión sobre asuntos públicos, se pretenda coartar la libre emisión del pensamiento por medio de la agravación de la responsabilidad, especialmente cuando son utilizados para exigir a empleados y funcionarios públicos la rendición de cuentas.

Ejemplo de la agravación de la responsabilidad es el delito de calumnia con publicidad. Con el nuevo Código Penal este delito, que actualmente es conmutable por multa, salvo algunas excepciones muy específicas, estaría siendo castigado con una multa más alta, haciendo que se deba guardar prisión efectiva, sin la posibilidad de conmuta. Igual preocupación genera la amplia discrecionalidad de los jueces en delitos como el de testaferrato y lavado de activos, la que podría llevar a la aplicación de sanciones confiscatorias.

De igual forma, manifestamos la intranquilidad que nos genera la tipificación hecha de delitos tales como reuniones y manifestaciones ilícitas, perturbación del orden o terrorismo, al haberse incluido de manera muy amplia, por lo que pueden aplicarse arbitrariamente y a beneficio de los intereses de ciertos grupos y en detrimento de otros. Lo anterior, junto a la inclusión de tipos penales indefinidos, contradice convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, de las cuales Honduras es parte, como la Convención Americana, la que en su Artículo 9 señala que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.

Por último, nos parece incoherente que, en los delitos relativos al honor de las personas, se incluyan conductas dirigidas a proteger honor de personas jurídicas, cuando dicha protección debe ir dirigida a las personas naturales.

La profundización de la capacidad estatal de intervenir en la vida de las personas por medio del Derecho Penal. Esta normativa exacerba innecesariamente la función tutelar del Estado al trasladar muchas materias que ya están siendo conocidas por el Derecho Administrativo y que son sancionadas por esa normativa, en caso de lesionar algún interés jurídicamente protegido.

Con la adopción de esta posición se desconoce el principio de subsidiariedad en materia penal, el cual establece que el Estado debe procurar la utilización de sanciones menos lesivas a los intereses de los ciudadanos, siendo el Derecho Penal la última ratio o último recurso, y de aplicación excepcional. Este nivel de intervención estatal no es propio de un Estado democrático, sino de regímenes autoritarios y/o totalitarios, al imponer un Derecho Penal basado en el terror y no en la certeza del castigo.

La incorporación de figuras e instituciones ajenas a nuestro sistema jurídico. El ordenamiento jurídico hondureño pertenece al Derecho continental. La práctica indeseable de incorporar figuras jurídicas que obedecen a una lógica jurídica distinta, y que no tienen del todo cabida en el razonamiento subyacente que informa a nuestro derecho, tiende a debilitar la soberanía jurídica del Estado de Honduras. Pero, además, deja ver claramente el efecto que tiene el asignar la elaboración de un instrumento tan crítico y relevante a personas que desconocen el contexto en el que un instrumento de esta índole deberá ser aplicado, y que asumen que nuestro sistema jurídico es tan plástico y flexible como el de su procedencia.

Este desconocimiento resulta, indefectiblemente, en una serie de incoherencias, contradicciones, lagunas y vacíos que vienen a debilitar su implementación.

La falta de análisis operativo del efecto que tendrá para el actual sistema judicial la reducción de penas a muchos de los delitos para los que se regulan penas mayores en el Código Penal vigente.

Al existir la opción constitucional de la aplicación retroactiva de la Ley en materia penal cuando ésta beneficia al reo (Art. 86 CPH), debe estimarse el volumen de solicitudes que vendrán a radicarse en el poder judicial, y determinar si existe una capacidad instalada que en realidad pueda atenderlo. De lo contrario, se puede prever un incremento en la mora judicial, que a la larga tendrá un efecto contrario que el que aparentemente busca el legislador con esta propuesta.

En la misma línea, la decisión tomada por el legislador en este nuevo Código, de permitir que la responsabilidad civil derivada del delito pueda ser deducida en el proceso penal, requiere el establecimiento de reglas procesales que brinden esa posibilidad, garantizando adecuadamente el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y demás derechos de los sujetos perseguidos. En las condiciones actuales se cargará excesivamente al sistema, rebasando su capacidad operativa.

Esta falta de análisis del sistema también abarca a las entidades creadas para la investigación necesaria para la persecución penal. Esto se demuestra con la tipificación de algunos delitos para cuya investigación no están preparados los actuales órganos, ya sea por su complejidad técnica y científica, o por ser de tal bagatela, que no serán de prioridad para éstos, por encontrarse sobrepasados en la actualidad.

Además, al reducir los plazos para la prescripción de los delitos, la falta de análisis se transforma en miopía y en la demostración de una falta de conocimiento total de la capacidad actual de los órganos de investigación, pues dicha reducción hará que sea materialmente imposible presentar requerimientos fiscales para delitos complejos, generando mayores niveles de impunidad.

Legislar normas que de antemano se sabe no se podrán aplicar, carece de sentido y debilita la lógica de la política criminal que se pretende echar a andar con un instrumento de esta naturaleza.

Además, no tener claridad sobre el impacto operativo que la implementación de este Código tendría en el sistema de justicia penal, implica también desconocer el impacto que tendrá en los recursos financieros del Estado.

Parece desconocerse la capacidad instalada que tiene la actual institucionalidad diseñada para la persecución del delito, que ha impedido que el legislador aproveche oportunidades evidentes de trasladar la atribución de la persecución penal de ciertas actividades tipificadas como delitos a los particulares, especialmente para aquellos casos en los que la comisión de estas actividades no afecta a toda la sociedad, sino que, específicamente, a ciertos individuos.

La falta de análisis económico que acompaña la forma en la que se ha diseñado e incorporado la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Código en discusión contiene penas que fácilmente podrían evitar que un agente económico pueda seguir operando en el mercado, al imponérsele sanciones que rebasan su capacidad económica, causando su desaparición material, sobre todo si se toma en consideración las características de la mayor parte de las empresas que operan en Honduras.

A lo anterior habrá que agregar que la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas también adolece de problemas de aplicación, al no haberse desarrollado adecuadamente su implementación en el texto normativo, y al no haber hecho las adaptaciones pertinentes en el Código Procesal Penal. Con esto se avizora problemas en la calificación del tipo penal, en la representación de estas personas en juicio, así como su participación y autonomía en el proceso.

Obviar el análisis del impacto económico que esta normativa puede llegar a tener, entra en abierta contraposición con otras políticas públicas actualmente impulsadas por el Gobierno, con las que se busca promover la inversión nacional y extranjera, por un lado, y el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, por otro.

Asimismo, coartar directa o indirectamente las libertades económicas, especialmente de pequeñas empresas, no sólo generaría distorsiones importantes en la economía nacional, sino que vulneraría los derechos de las personas naturales que están asociadas con ellas, así como de las personas que son sus empleados.

La sordera frente a los reclamos permanentes de la sociedad hondureña, que pide se destierre la corrupción y se castigue ejemplarmente a quienes se benefician de la función pública, así como que se castigue a quienes participan en actividades ilícitas generadoras de violencia, como la narcoactividad.

La forma en la que se ha tratado estos flagelos en este instrumento, despenalizando estas conductas, no genera otra cosa más que suspicacia y fomenta la ilegalidad. No es posible que el legislador haga caso omiso de las exigencias de la ciudadanía, a quien se debe, por la representación que ostenta, y que pretenda blindar a la clase política y al crimen organizado por medio de la ostensible reducción de penas que buscan atajar estas actividades dañosas.

Habiendo señalado todo lo anterior, también es necesario indicar que pretender reformar el Código Penal ya aprobado antes de que transcurra la vacatio legis, vendría a romper con la unidad y armonía lógica del instrumento, dando como resultado un conjunto incoherente de normas, lo que precisamente se pretendía corregir con la promulgación de un nuevo instrumento penal. Además, ésta sería una labor titánica, imposible de ser conseguida en el plazo que queda hasta su entrada en vigencia el mes de noviembre de este año.

De ahí que, en consonancia con lo exigido por un amplio sector de la sociedad civil, se recomiende la ABROGACIÓN de este instrumento, y se convoque a todas las fuerzas cívicas del país para la elaboración de un nuevo Código Penal que se adapte a la realidad nacional y a la cultura judicial hondureña. Permitir que el actual Código entre en vigencia en contra de la voluntad de las mayorías sería temerario, y lo deslegitimaría frente a los ojos de propios y extraños, además de permitir que algunos se refugien en él para evitar recibir el castigo que se merecen por sus delitos contra los intereses de la sociedad hondureña.

No está de más afirmar que consideramos que este nuevo instrumento puede y debe ser elaborado por juristas nacionales, quienes, acompañados por la comunidad internacional, y al conocer perfectamente el medio en el que viven y la coyuntura actual, pueden formular una propuesta que se adapte a las exigencias de todos.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, el 05 de agosto de 2019.

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