Tegucigalpa. – El Consejo Nacional Electoral (CNE), prohibió publicar o divulgar todo tipo de encuestas de comportamiento electoral que se realicen mediante mediciones de campo, entrevistas, Facebook, Twitter, páginas web, blogs, mensajes, y WhatsApp, para quienes no se encuentren autorizados por el citado ente.
Del mismo modo, el organismo electoral informó que quienes quieran realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros, deberán registrarse desde la convocatoria a elecciones generales en el CNE que regulará dicha actividad.
Asimismo, indicó que desde el lunes 17 de mayo el Consejo Nacional Electoral autoriza la apertura del expediente administrativo para cumplir con la Ley y dicho trámite deberá hacerse en la secretaría general del CNE, cumpliendo los requisitos que establece el artículo 145 de la Ley Electoral.
Una vez registrados, deberán notificar con debida anticipación al CNE, sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas para su previa autorización que será resuelta en un plazo máximo de cinco días.
Las personas naturales o jurídicas que realicen o publiquen encuestas o sondeos de opinión pública y que no se hayan registrado previamente en el CNE incurrirán en delito electoral, y serán sancionados con multas de 200 a mil salarios mínimos.