Tegucigalpa – El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha emitido una decisión desfavorable para Honduras en el procedimiento iniciado por la empresa Honduras Próspera. El panel, integrado por Juan Fernández-Armesto como presidente, junto a Raúl E. Vinuesa y David W. Rivkin, rechazó la alegación del país centroamericano que solicitaba que el tribunal se declarara sin jurisdicción debido a la supuesta falta de agotamiento de los recursos locales por parte de los demandantes.
Honduras había argumentado que los promotores estadounidenses Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC y Próspera Arbitration Center LLC debían haber agotado las vías internas, administrativas y judiciales nacionales antes de recurrir al arbitraje internacional, como exige el Decreto Legislativo 41-88. Según explicaba en el párrafo 126 de su escrito de réplica: «Las Demandantes pretenden usar su inactividad procesal en su propio beneficio argumentando la futilidad de los remedios locales no ejercidos.»
El tribunal, sin embargo, rechazó este planteamiento, señalando en el párrafo 97 que «el agotamiento de los recursos internos es una cuestión de admisibilidad, que no afecta a la competencia del Tribunal ni a la jurisdicción del CIADI.» Además, el panel destacó varios aspectos problemáticos del requisito hondureño:
«Honduras insertó de manera no convencional el Requisito de Agotamiento en el Decreto 41-88, allá por 1988; el CIADI nunca registró o listó el Requisito de Agotamiento de Honduras en sus documentos oficiales para tal fin; Honduras nunca mencionó el Requisito de Agotamiento en sus tratados internacionales que prevén el arbitraje del CIADI (incluido el CAFTA-DR), a pesar de que en al menos una ocasión suscribió un tratado que exigía el agotamiento de los recursos internos; y Honduras nunca presentó el Requisito de Agotamiento como defensa en ningún arbitraje CIADI antes de este caso».
El tribunal también señaló una contradicción fundamental en la posición de Honduras, indicando en el párrafo 119 que «Honduras no puede exigir a un inversionista que agote los recursos locales antes de iniciar un arbitraje, y al mismo tiempo obligar a dicho inversionista a renunciar a su derecho a iniciar procedimientos locales o a continuar los procedimientos ya iniciados antes de proceder al arbitraje.»
Finalmente, el panel concluyó en el párrafo 139 que los recursos locales que deberían haber interpuesto las demandantes habrían sido inútiles.
La controversia se origina en 2013 cuando Honduras Próspera impulsó una ciudad privada y una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en la isla de Roatán. La empresa presentó un arbitraje de inversiones en febrero de 2023 tras la prohibición del Gobierno de Xiomara Castro del desarrollo de las ZEDE el 26 de abril de 2022. Esta disputa fue uno de los factores que llevaron a Honduras a abandonar el CIADI en agosto de 2024.
Honduras Próspera reclama más de 10.700 millones de dólares, una cifra que supera en más de nueve veces su inversión anunciada. Cabe destacar que el 20 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Honduras decidió por ocho votos a favor y siete en contra que la ley ZEDE vulnera la Constitución de la República respecto a la organización del territorio, el sistema de justicia y el régimen económico, aprobando la sentencia con efecto retroactivo.