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Devolución de impuesto por combustible a térmicas debe ser certificada por el Operador del Sistema

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Tegucigalpa – La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, informó que conforme a la Ley General de la Industria Eléctrica, a partir del 1 de junio de 2019, el Operador del Sistema (ODS), es la única instancia que puede emitir las certificaciones sobre el consumo de combustible por parte de las empresas que vendan energía térmica al Estado.

Refirió que desde 2012 existe un solo mecanismo consistente en que dichas empresas deben pagar el impuesto sobre los combustibles, a través de pagarés o efectivo, que se usen exclusivamente para la generación de energía.

Explicó que conforme a la Ley de la Industria Eléctrica contenida en el decreto 404-2013, existe un mercado de oportunidades para las empresas que no cuentan con un contrato aprobado por el Congreso Nacional donde se compra la energía al menor costo marginal y se adquiere únicamente lo necesario.

Recordó que antes del 1 de junio de este año, las empresas de generación de energía térmica importaban combustible ya sea bunker C, diesel o gas LPG, conforme al decreto 181-2012, se les daba 45 días para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), les certificara que todo el combustible que compraran era utilizado para la generación de energía eléctrica.

Cuando eso ocurría lo que hacía la Dirección General de Aduanas era devolverle el pagaré.

Sin embargo, a partir del 1 de junio ya no es la ENEE la que tiene que certificarlos porque la estatal eléctrica concentraba tanto la regulación del sistema, el funcionamiento y también emitía las certificaciones.

Como ya el mercado de oportunidades no lo va a regular la ENEE, según la nueva ley, el Operador del Sistema, asume esas funciones de certificar que el combustible que la empresa adquirió para venderle energía al Estado lo utilizó en un 100 por ciento para la generación de electricidad con lo que Aduanas emite una resolución de devolución en caso de que haya pagado.

Con esa resolución de devolución emitida por Aduanas llega a la Secretaría de Finanzas que es el último eslabón y se emite el pago.

Reiteró que toda la energía que se compre a partir del 1 de junio pasado mediante el mercado de oportunidades es el ODS quien tiene que certificar que en realidad el combustible que utilizó fue exclusivamente para la generación de energía.

Precisó que hasta mayo anterior de todo lo que certificó la ENEE a las empresas de generación térmica, la Secretaría de Finanzas les devolvió 89 millones de lempiras.

La ministra de Finanzas, Rocío Tábora, indicó que los generadores de energía térmica están exonerados del pago de impuestos sobre los combustibles que utilizan para generar electricidad generalmente tienen que pagar mediante pagaré o en efectivo.

Añadió que a partir del 1 de junio es el ODS el que tiene que certificar que el consumo y junto con la Dirección de Rentas Aduaneras (DARA), se emite la resolución y Finanzas procede a hacer la devolución de los impuestos.

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