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CNI da a conocer la clasificación de una inversión en Honduras

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Tegucigalpa – El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) es una institución de derecho público, en la cual, dentro de sus principales fines, se encuentra el de brindar asistencia a los inversionistas para la facilitación de sus trámites antes, durante y después de establecida la inversión.

Considerando que el país demanda propiciar un clima de inversiones amigable, para la generación de empleo, la transferencia de tecnología, el ingreso de divisas y el desarrollo de comunidades, entre otras; de aquí parten como eje elemental las actividades sincrónicas del Estado y del inversionista privado, creando el primer actor, las condiciones que garanticen la agilización de los tramites regulatorios a nivel de gobierno local y central.

El marco de inversiones de Honduras se completa con acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales que conceden garantías y protección a las inversiones extranjeras.

Los Tratados de Libre Comercio negociados por los países del MCCA con Chile (capítulo X) y la República Dominicana (capítulo IX), así como el Tratado de Libre Comercio de Guatemala, El Salvador y Honduras con México (capítulo 14), contienen disposiciones específicas en materia de inversiones. Honduras es miembro del Organismo Multilateral de Garantías de Inversiones (OMGI) del Banco Mundial.

El artículo 2 de la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones (decreto 51-2011), establece que una inversión puede adoptar ciertas formas dependiendo de las actividades empresariales o económicas que se desarrollan en una empresa, por lo que hemos preparado el presente artículo informativo con la finalidad de identificar generalidades de dicha normativa jurídica.

a. Inversión: Es la legítima adquisición por parte de una persona o personas naturales o jurídicas de cualquier activo que sea éste tangible o intangible de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo directa o indirectamente, que tenga la característica de una inversión incluyendo las siguientes:

• Compromiso de capitales u otros recursos.

• Expectativa de obtener ganancias o utilidades.

• Asumir el riesgo para su titular o titulares.

¿Cuáles son las formas que puede adoptar una inversión?

• Empresa, acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa.

• Contratos: de llave en mano, construcción, gestión, producción, concesión, de participación en los ingresos de Alianza Público Privada y otros similares.

• Derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y otros derechos relacionados con la propiedad como ser de arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda.

b. Activo: como todo bien tangible o intangible que forme parte de una persona natural o jurídica y que haya sido adquirido con la única y exclusiva finalidad de generar una utilidad o ganancia para su titular.

La importancia de identificar si la actividad económica de un empresario, se encuentra contemplada dentro de la clasificación de inversión antes mencionada, es la de poder acogerse a los derechos o garantías otorgadas por la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones, que son adicionales de los concedidos en otras normativas nacionales o tratados internacionales de los que Honduras forma parte.

Protecciones adicionales a los inversionistas

En propiedad raíz

•     Seguro o garantía sobre el título de propiedad.

•     Régimen preventivo de conflictos: y,

•     Régimen de garantía de recuperación de inversiones en mejoras y de continuidad de un proyecto en ejecución sobre una propiedad en litigio.

Ver requisitos en el siguiente enlace: https://www.cni.hn/servicios/legales/

Con el fin de crear una atmosfera atractiva para invertir en nuestro país, el artículo 4 de la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones, establece y garantiza a los inversionistas extranjeros lo siguiente:

Garantías a los inversionistas

•     Principio de trato nacional con las limitaciones establecidas en la presente ley;

•     La no aplicación de limitaciones de acceso a los mercados, a las personas naturales o jurídicas que establezcan sus inversiones en Honduras;

•     El derecho a realizar transferencias al exterior en moneda o en valores, a su elección, el producto de sus utilidades, ganancias de capital, dividendos, regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología de su propiedad, o el total de sus inversiones.

•     El derecho al crédito en el Sistema Financiero Nacional en igualdad de condiciones que las personas naturales o jurídicas nacionales.

•     La libre participación de la inversión extranjera en la estructura accionaria de las sociedades, salvo los requerimientos establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza la Promoción Público; y,

•     El derecho a establecer sin restricciones, subsidiarias, sucursales, oficinas de representación o inversiones conjuntas.

El trato nacional dispone por medio de un principio general que todas las empresas privadas, ya sean nacionales o extranjeras, deban ser tratadas de la misma forma.

Como antecedente, posteriormente a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores conformaron un nuevo sistema de coordinación internacional, que tuvo como principal objetivo el tratar de llegar a los mayores consensos mundiales posibles en diferentes temas y de esta manera evitar conflictos armados por situaciones que podían ser previstas en acuerdos plasmados en instrumentos jurídicos o que podían ser solucionadas a través de procesos de solución de controversias preestablecidos.

De esta manera, en 1947 se suscribe el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles  (más conocido como “GATT”, por sus siglas en inglés), el cual constituye la primera normativa con principios generales en la cual los países signatarios y los que posteriormente se fueron adhiriendo, se obligaban a evitar políticas proteccionistas y dotar de previsibilidad al comercio, con el fin de incentivar el intercambio de bienes y colaborar en el crecimiento de la economía de los países, sumamente golpeada por el enfrentamiento bélico.

Como parte fundamental del Acuerdo, los países establecieron que la única manera de alcanzar el fin deseado era prohibir la aplicación de medidas discriminatorias de un país entre productos provenientes de diferentes países, así como a los productos extranjeros respecto a los elaborados localmente. Esto último es designado como principio de “Trato Nacional”, que se recoge el artículo III del GATT de 1947.

Este principio parte de la lógica necesidad que los productos extranjeros, para poder tener cierta posibilidad de éxito en su ingreso a un mercado, por lo menos deben estar sujetos a iguales medidas legales y económicas que se apliquen a los locales.

De igual forma, existen sectores que por su actividad comercial se encuentran regulados por otras normativas especiales, por lo anterior no pueden acogerse a los derechos, garantías o beneficios antes expuestos.

Sectores excluidos de la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones (decreto 51-2011)

•     Disposiciones y desechos de basuras toxicas, peligrosas o radioactivas.

•     Actividades que afecten la salud pública.

•     Fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República.  

La importancia de realizar una debida diligencia previa a la instalación de un proyecto o inversión en nuestro país es elemental y debe formar parte de cualquier plan de negocios; la debida diligencia se refiere al cuidado razonable que debe tener una persona antes de entrar en un acuerdo comercial.

Como mínimo, esto suele requerir una revisión de todos los registros financieros pertinentes y otros documentos que resulten significativos para la transacción propuesta; dentro de este componente podríamos incluir el del relacionamiento institucional del proyecto con entidades gubernamentales, comunicación asertiva con la inclusión de la comunidad del domicilio de proyectos en sus etapas de factibilidad, desarrollo, operación y cierre de todo negocio.

La agilidad para hacer negocios es clave para la generación de más empleos en nuestro país, por lo que el papel de las instituciones gubernamentales en la creación de procesos orientados a tratos de simplificación administrativa tanto para el inversionista nacional o extranjero es por lo que se procede a enunciar que la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones (decreto 51-2011) establece en su artículo 55 lo siguiente:

Sobre constitución de sociedades extranjeros:

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán incorporarse en Honduras mediante la simple acreditación ante el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia del país de origen, lo cual podrá hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, el acuerdo de asamblea nombrando a un representante residente permanente en Honduras.

Ver requisitos portal de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa:  https://www.ccit.hn/otros-tramites-rm

En conclusión, en Honduras el marco regulatorio de las inversiones tiene condiciones y garantías adecuadas que promueven y protegen la actividad empresarial nacional o extranjera, pero sobre todo que facilitan las condiciones de ampliar la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país.

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